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Las empresas y autónomos pueden seguir facturando al 18% de IVA después del 1 de septiembre de 2012, si el servicio ha sido anterior

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Tal como ya ocurrió con la anterior subida del IVA general del 16% al 18% el 1 de julio de 2010, en esta nueva subida del IVA general del 18% al 21 a partir del 1 de septiembre de 2012 a las empresas y profesionales autónomos se nos pueden presentar algunas dudas a la hora de aplicar el nuevo IVA al emitir facturas. Este artículo aclara que es posible emitir nuevas facturas con fecha posterior al 1 de septiembre de 2012 aplicando el antiguo IVA 18%, 8% ó 4% si el servicio se ha prestado antes del 1 de septiembre.

Al igual que en julio de 2010, en los medios de comunicación aparecen noticias aparentemente contradictorias, como Las facturas tendrán el nuevo IVA aunque el consumo sea previo o El Gobierno actuará contra las empresas que suban el IVA en consumos previos a septiembre. Leyendo más profundamente las noticias y la normativa del impuesto, se aclara que las facturas de consumo previo con el nuevo IVA se aplica a los servicios de tracto sucesivo, servicios continuos que se prestan y se facturan todos los meses, como los arrendamientos y los suministros de luz, teléfono, gas, Internet,…

Como regla general, el devengo del IVA en la prestación de servicios se produce “cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas“, con lo que se puede seguir facturando al 18% de IVA después del 1 de septiembre de 2012 si el servicio ha sido anterior, haciendo mención de las fechas de la prestación de servicios en el detalle de la factura. La Agencia Tributaria ha publicado en su página web una “NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO” (también disponible aquí) que aclara la aplicación del nuevo IVA en las circunstancias que se pueden dar, incluidas las operaciones de tracto sucesivo. En mi caso, el tema que me afecta es la primera situación:

a) Expedición de la factura en fecha distinta al devengo. (Art. 6.1.i del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación)
El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, prevalecerán las primeras, aunque haciendo constar ambas fechas en la factura.
Ejemplo:
Fecha de realización de la operación: 30 de agosto de 2012.
Fecha de expedición de la factura: 15 de septiembre de 2012.
Se aplicará el tipo impositivo vigente a la fecha de devengo (8% o 18%), haciendo constar en la factura ambas fechas.

Así pues, lo que queda claro es que es mejor facturar al 21% desde el 1 de septiembre de 2012 si las dos partes están de acuerdo, aunque es posible facturar al 18% si se especifica en la factura que los servicios prestados han sido anteriores.


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